domingo, 9 de octubre de 2011

El trabajo y la apropiación de tierras

El tema de la propiedad está relacionado con el trabajo, aplicado a todo aquello que brinda la Naturaleza (con mayúscula como lo escribe Locke), dado que es el esfuerzo humano agregado a cualquier cosa lo que autoriza la propiedad. Se puede decir, que en este sentido, se ve con claridad la necesidad de argumentar contra la posesión feudal, sostenida por la capacidad militar para defender lo que se ha conquistado. Contrapone a ese concepto imperante en la sociedad natural la siguiente afirmación: «La extensión de tierra que un hombre labra, planta, mejora, cultiva, y cuyos productos es capaz de utilizar, constituye la medida de su propiedad. Mediante su trabajo, ese hombre cerca esa tierra, como si dijéramos, con una valla y la separa de las tierras comunes».
El fundamento último de ese derecho emana del derecho natural que Dios ha dado a todos los hombres: «Al entregar Dios el mundo a todo el género humano, le ordenó también que trabajase, y el encontrarse desprovisto de todo le obligaba a ello». La propiedad rural del pequeño y mediano productor rural estaba así legitimada frente a las grandes extensiones feudales. Este es un aspecto claro en el filósofo inglés. Sin embargo, aparece una segunda aclaración que desnuda el otro propósito de estas reflexiones lockeanas. La Inglaterra de su tiempo muestra un cuadro en el que toda la tierra tiene ya dueño, chico o grande, por lo que agrega: «A pesar de que el mundo nos parece tan poblado, podría todavía aplicarse idéntica medida sin perjuicio para nadie. [A aquel que desee tierras] debemos dejarle que se establezca en algún lugar desocupado del interior de América. Descubriremos, entonces, que las tierras de las cuales él podría apropiarse, dentro de las reglas que hemos establecido, no serían muy extensas, ni perjudicaría con ello al resto del género humano, ni le darían tampoco motivos de queja o de creerse dañado por su intromisión».
Hay en Locke una doble mirada, como ya hemos visto: por una parte, piensa en la superación de la sociedad natural —concepto que engloba todo lo que no sea sociedad burguesa o civil, tal como la hemos visto antes—, y, por otra parte, la necesidad de encontrar justificaciones a la expansión colonial inglesa.
Si la laboriosidad del hombre inglés requería seguros legales para proteger todo lo que producía con su trabajo, la conquista necesitaba argumentaciones que legitimaran su accionar. En este segundo aspecto, con relación a la apropiación de tierras “sin dueños” que, por lo tanto, son de “libre disponibilidad”, afirma: «Demostración palmaria de ello es que varias naciones de América que abundan en tierras, escasean, en cambio, en todas las comodidades de la vida; la Naturaleza las ha provisto con tanta liberalidad como a cualquier otro pueblo de toda clase de productos y materiales, es decir, suelo feraz, apto para producir en abundancia todo cuanto pueda servir de alimento, vestido y placer; sin embargo, al no encontrarse beneficiadas por el trabajo, no disponen ni de una centésima parte de las comodidades de que nosotros disfrutamos; reyes de un territorio dilatado y fructífero se alimentan, se visten y tienen casas peores que un jornalero de Inglaterra».
Argumentar el derecho a la propiedad de este modo está dando lugar a dos modos de incorporación legal al sistema de propiedad. Por una parte, a la pequeña y mediana burguesía artesanal o rural, legitimando los bienes que posee o pueda llegar a poseer dentro de Inglaterra. Por la otra, a la situación de los colonos que desembarcan en tierras americanas y se van apropiando de esas tierras apetecibles que, por ser tan extensas, están “libres”. Concluye en este particular: «De todo lo anterior resulta evidente que, a pesar de habérsenos dado en común todas las cosas de la Naturaleza, el hombre (como dueño de sí mismo y propietario de su persona, de sus actos o del trabajo de la misma) llevaba dentro de sí la gran base de la propiedad; en efecto, su trabajo, que entraba como parte máxima en todo aquello de que se servía para su sustento y comodidad, cuando la invención y las artes los mejoraron, le correspondía perfectamente en propiedad y no pertenecía en común a los demás».
Por lo que llevamos visto, ese “hombre” que “llevaba dentro de sí la gran base de la propiedad” era el burgués inglés en cualquiera de las actividades que eligiera, puesto que era quien se había sometido al imperio de la ley, lo cual lo convertía en un “hombre civilizado”, los otros estaban en el estado de naturaleza.

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